Gestión de Residuos

La legislación sobre este tema es extensa y cambiante, así que seré muy conciso, a titulo de quedarme bastante corto, pero como siempre todo emana de Europa.

Como punto referente pondremos la DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

https://www.boe.es/doue/2014/370/L00044-00086.pdf

Seguro que existe Legislación Europea posterior, pero esta parece la última actualización vigente de La Lista Europea de Residuos, que a efectos prácticos, nos viene muy bien para un simple post. Esta Directiva deroga o modifica listas anteriores.

Y nos va muy bien porque el listado que tiene la directiva, si los miramos nos da ya los códigos LER que al gestionar los vamos a tener que utilizar y que no significan más que eso (Lista Europea de Residuos LER)  Y nos es muy útil porque como dice la propia directiva, los códigos marcados con asterisco son Residuos Peligrosos, sin tener que ir a otras Directivas o Reglamentos, que los hay, donde te explican como catalogar a un residuo como peligroso, pero que para los que nos ocupan en nuestro sector es fácil saber que son un Residuo Peligroso viendo la Ficha de Seguridad o el registro.

Las referencias las encontramos en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica, donde nos lo explica, incluso nos da el modelo de etiqueta para ponerlo en el residuo.

https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/flujos/Residuos_con_caracteristicas_peligrosidad.aspx

No voy a entrar en más legislación a nivel estatal, ni tampoco a nivel Autonómico o local, puesto que estas competencias o bien están transferidas o son las comunidades autonómicas las que lo tienen que desarrollar, con los consecuentes reglamentos y guías de residuos de cada Comunidad. Con la complejidad que tiene el tema pues no es solo Reciclar sino Reutilizar y Reducir y que conlleva varias operaciones de Codificar, Clasificar, Valorizar, etc. y encontrar la vía de Gestión que en la mayoría de nuestro caso es la Incineración.

Voy a ir a lo práctico y luego lo podremos ir complicando cuanto queramos, pero vuestro Gestor de Residuos Autorizado, estará encantado de explicároslo mejor que yo, somos en este caso los clientes.

Para simplificar voy a dedicarme al grueso principal de nuestros residuos peligrosos, que son envases vacíos que han contenido Biocidas (Plaguicidas) y restos de los propios Biocidas (Plaguicidas) Ya sea por que están recogidos en mal estado, caducados, etc.  Luego podemos considerar trapos, monos u otros enseres que ha estado en contacto con los Biocidas.

Código LER       Residuo

20 01 19*         Plaguicidas

Este código es el que utilizaremos para el gran grupo de nuestros residuos, independientemente que nuestro Gestor de Residuos nos lo divida en envases vacíos y restos de Plaguicidas y por supuesto nos lo cobre a diferente precio.

Por otra parte están los aerosoles, bastante utilizados en nuestro sector.

Código LER       Residuo

16 05 04*         Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas

Luego existen curiosidades o dudas, puesto que el capitulo 0302, habla de conservantes de la madera, aunque por las materias activas que trabajamos en protección de la madera el sector, podrían caer perfectamente en Plaguicidas (creo que mal nombrado, Biocidas) y todo este grupo podría caer en aserraderos y autoclaves.

0302 RESIDUOS DE LOS TRATAMIENTOS DE CONSERVACIÓN DE LA MADERA

03 02 01* Conservantes de la madera orgánicos no halogenados
03 02 02* Conservantes de la madera organoclorados
03 02 03* Conservantes de la madera organometálicos
03 02 04* Conservantes de la madera inorgánicos
03 02 05* Otros conservantes de la madera que contienen sustancias peligrosas

En los productos Fitosanitarios, no voy a entrar, no es mi especialidad y además creo que está bastante liado en la Lista de Residuos. Las únicas referencias que aparecen en la lista son;

06 13 01* Productos fitosanitarios inorgánicos, conservantes de la madera y otros biocidas.

Y el capitulo 0704, que no lo expongo entero.

0704 RESIDUOS DE LA FFDU DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS ORGÁNICOS (EXCEPTO LOS DE LOS CÓDIGOS 02 01 08 Y 02 01 09), DE CONSERVANTES DE LA MADERA (EXCEPTO LOS DEL SUBCAPÍTULO 03 02) Y DE OTROS BIOCIDAS

(Curioso que aquí nombre a los Biocidas y no aparecen más en la Lista de Residuos, por eso creo obsoleta la definición de Plaguicidas)

También aparece;

02 01 08* Residuos agroquímicos que contienen sustancias peligrosas
02 01 09 Residuos agroquímicos distintos de los mencionados en el código 02 01 08

Luego existe una pregunta en el sector sobre qué hacer con los roedores muertos puesto que en los registros de los productos aparece ¨Eliminar a través de un gestor de residuos peligrosos autorizado, de acuerdo con la normativa vigente» que podría ser un roedor que no ha ingerido materia activa, por una captura o trampa o un roedor que ha ingerido materia activa y si me pongo muy tiquismiquis, si ha ingerido rodenticida con concentración menos del 0,3 o más del 0,3 (CMR, Cancerígeno, Mutagénico, Toxico para la Reproducción).

De este tema se levantó alguna pregunta al Ministerio para la Transición Ecológica y la respuesta fue que no existe un Código LER, especifico para ese residuo y sobre la primera causuística, recomendaban poder incluirlo en el Capitulo 20, subcapitulo 20 01 LER 20 01 99 «Otras Fracciones no especificadas en otra categoría» considerándolo un residuo peligroso.

20 RESIDUOS MUNICIPALES (RESIDUOS DOMÉSTICOS Y RESIDUOS ASIMILABLES PROCEDENTES DE LOS COMERCIOS, INDUSTRIAS E INSTITUCIONES), INCLUIDAS LAS FRACCIONES RECOGIDAS SELECTIVAMENTE.

2001  FRACCIONES RECOGIDAS SELECTIVAMENTE (EXCEPTO LAS ESPECIFICADAS EN EL SUBCAPÍTULO 15 01)

20 01 99     Otras fracciones no especificadas en otra categoría

(Aunque por lo que veo no es un código que lleve asterisco con lo cual no seria peligroso)

Y sobre la segunda causuística un roedor que ha ingerido rodenticida (Sin especificar concentración) se deberá hacer a través de un gestor autorizado de residuos peligros en la Comunidad Autónoma. Otra alternativa podría ser la contratación de una empresa autorizada para recogida y tratamiento de residuos veterinarios, aunque la recogida de roedores muertos no entra en el campo veterinario ya que estas empresas tienen experiencia en el ámbito de residuos peligrosos y de animales muertos.

La respuesta puede ser bastante ambigua o no

Por otra parte a titulo Comunidad Autónoma, en este caso Cataluña, se realizó también esta cuestión y tampoco existió una definición exacta de qué código LER aplicar, aunque se cree que podía caer en Capitulo 18, Subcapitulo 18 02 18 02 02* Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.

18 RESIDUOS DE SERVICIOS MÉDICOS O VETERINARIOS O DE INVESTIGACIÓN ASOCIADA (salvo los residuos de cocina y de restaurante no procedentes directamente de la prestación de cuidados sanitarios)

1802 RESIDUOS DE LA INVESTIGACIÓN, DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO O PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES DE ANIMALES

18 02 02* Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.

Consultando con algunos colegas -empresas que realizan control de Palomas, las capturas las manejan, algunos llevándolos a centros de cetrería, pero otros según me informan las gestionan bien es verdad a través de gestores autorizados, previamente de sacrificio indoloro y luego a través del gestor, sin que sea un residuo con Codigo LER.

Esta parte está regulada a nivel Europeo por un reglamento REGLAMENTO (CE) No 1069/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:300:0001:0033:ES:PDF

Que es conocido por su acrónimo en Ingles SANDACH  «animals not intended for human consumption» «animales no destinados al consumo humano»

Tanto la normativa estatal como la autonómica, incluyen a los animales de compañía muertos, dentro de la categoría de residuos domésticos o urbanos, siendo las entidades locales las competentes para su gestión (incineración).

Dicha normativa clasifica los subproductos animales en 3 categorías en función de su nivel de riesgo y establece el tratamiento que requieren y sus posibles destinos:

  1. Animales con encefalopatía espongiforme transmisible. Animales de compañía, zoológico, circo, laboratorio y animales salvajes.
  1. Estiércol y contenido del tubo digestivo, medicamentos veterinarios. Animales o partes de animales infectados por otros.
  1. Animales de consumo humano ya caducados, pieles, pezuñas, cuernos, plumas, sangre y leche cruda

De todas formas si nos vamos al reglamento original, aparte de definir «animal salvaje»: cualquier animal no mantenido por los seres humanos; en su articulo 10  Material de la categoría 3,  aparece;

La verdad es que no se si por este camino estamos dando con el ítem correcto o no, pero parece ser que es por esta otra vía por donde se gestiona roedores muertos, palomas para la gestión e incluso en algún supuesto del reglamente roedores que hayan ingerido rodenticida.

No vamos aquí a entrar porque es necesario, gestionar los residuos, creo que es un debate superado por la heterogeneidad del sector y presupongo la concienciación sobre el Medio Ambiente que tenemos, de todas formas para rezagados, convendría insistir en quizás algunos flecos, como donde se almacenan esos residuos, para ello me remito a un anterior post sobre almacenamiento.

https://sigeam.info/2019/08/04/reglamentacion-tecnico-sanitaria-para-la-fabricacion-comercializacion-y-utilizacion-de-plaguicidas/

 

Luis Lozano

Responsable  Técnico

www.sigeam.com

sigeam.info

Catálogo Nacional de Especies exóticas invasoras

En la página web del Ministerio de Transición Ecológica, se encuentra El Catálogo Nacional de Especies exóticas invasoras.

https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/especies-exoticas-invasoras/ce-eei-catalogo.aspx

Si investigamos un poco en él, encontramos varias especies involucradas en nuestro trabajo diario. El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de especies exóticas invasoras, ya nos da una definición de especie exótica invasora, no se si la más apropiada o habría que separar los términos.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-8565

Especie exótica invasora: especie exótica que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural, y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética

El Catálogo es fácilmente visitable mediante el buscador, primeramente por grupos taxonómicos;

Y los grupos en los que se ve involucrado nuestro sector principalmente son Artrópodos no crustáceos;

Como vemos aparte del Mosquito Tigre y la Avispa Asiática, encontramos 4 especies de hormigas, alguna de ellas archiconocidas y que nos las encontramos en nuestro día a día.

Especial atención requiere Canarias, en que en el grupo de Mamíferos, están incluidas las dos especies de ratas, que tratamos a diario.

El Catálogo permite descargar la ficha de la especie involucrada;

E incluso información ampliada;

Incluso de bases de datos internacionales;

http://www.iucngisd.org/gisd/

Este es un tema muy amplio y no seré yo el que meta el dedo en la llaga, Protección de las Especies Autóctonas, protección de espacios naturales, etc. y las prioridades y recursos asignados, son los que son  y existe mucho campo por eso es solo es un articulo de una ley mucho más amplia Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-21490

Pero creo, que nuestro sector tiene algo que ver con esto, cuando el propio Catálogo, habla de «Características de las estrategias de gestión, control y posible erradicación» y también habla de la involucración de las distintas administraciones en estos asuntos.

Y más cuando nos afectan en nuestro trabajo diario, así que habría que involucrase como sector quizás algún día creemos o lleguen los recursos.

Luis Lozano

Responsable  Técnico

www.sigeam.com

sigeam.info

Cebado Permanente

Cebado Permanente

Como ya habíamos comentado en post anterior el cebado permanente es un método homologado en Europa.

https://sigeam.info/2019/03/20/uso-de-rodenticidas-y-medidas-de-mitigacion-del-riesgo-7-frases-harmonizadas/

Por supuesto tiene que estar prescrito en el registro del producto y tal como comentaba en ese post y según respuesta del Ministerio en el estado español no estaba admitido.
He visto como lo han solucionado en otros países, concretamente en UK, donde si esta admitido.

Para ello hay que dirigirse a la página web del Chartered Institute of Enverionmental Health (Instituto Colegiado de Salud Ambiental)

https://www.cieh.org/

Debes registrarte gratuitamente, para poder acceder a los distintos protocolos, que desarrollan para el control de plagas, que son todos muy interesantes.

Uno de los protocolos que tienen es;

Manual de procedimientos de control de ratas y ratones- Una guía práctica para técnicos de control de plagas que trabajan en entornos urbanos. Marzo 2019 (La fecha es importante pues esta actualizado)

Donde existe un capitulo dedicado a este tema, que transcribimos literalmente.

Cebo permanente y a largo plazo

2.4.1 En general, se considera que, en circunstancias normales, las infestaciones de roedores se pueden eliminar con rodenticidas anticoagulantes en 35 días o menos. Sin embargo, a veces son necesarios períodos más largos de cebo, por ejemplo, cuando los roedores son inicialmente reacios a comer cebos, donde hay una afluencia continua de roedores de una fuente que no se puede tratar o donde las infestaciones son difíciles de tratar debido a la resistencia a los anticoagulantes. Cuando un programa de cebo continúa más allá de los 35 días para controlar una infestación, puede llamarse «cebo a largo plazo». Esto incluiría la necesidad de una revisión exhaustiva de la estrategia de tratamiento después de 35 días, que debería determinar si el control puede lograrse razonablemente extendiendo la duración del tratamiento.

2.4.2 Es importante distinguir el cebado reactivo a largo plazo de lo que anteriormente se consideraba cebado proactivo permanente.

2.4.3 Los cebos para rodenticidas no estaban destinados originalmente a ser utilizados para aplicaciones permanentes de cebo en las que se colocan cebos para detectar la presencia de roedores y evitar el desarrollo de infestaciones en lugar de ubicarse solo donde la actividad de roedores es evidente y se elimina después de que la infestación haya sido despejado Sin embargo, el desarrollo de cebos de cera, que tienen una vida prolongada, se han vuelto útiles en cebos permanentes, lo que ha llevado a que esta práctica se use cada vez más en muchas aplicaciones. Esto ha sido respaldado por la opinión de que, en general, se cree que poner cebo donde no hay una infestación de roedores actual protege los edificios, las instalaciones y las instalaciones en caso de que aparezcan roedores entre las visitas de un técnico.

2.4.4 Poner cebos continuamente disponibles indudablemente aumenta el riesgo para las especies no objetivo. Sin embargo, aún puede requerirse cebo permanente en algunas circunstancias y, por lo tanto, el Ejecutivo de Salud y Seguridad y CRRU UK no recomiendan una prohibición completa de esta práctica. Sin embargo, la práctica del cebo permanente no debe usarse como una cuestión de rutina, ya que se reconoce que los pequeños roedores salvajes también entran en estaciones de cebo permanentes y muerden el cebo. Estos animales son a su vez presa de una gran variedad de especies de mamíferos y aves silvestres en el Reino Unido, que pueden estar expuestos a la contaminación por rodenticidas.

2.4.5 Por lo tanto, el cebo permanente debe usarse solo en sitios donde no hay alternativas prácticas disponibles y donde el Técnico considera que existe un riesgo directo y presente para la salud pública o la higiene animal. Es importante que el objetivo principal para mantener el control sea tener instalaciones que estén efectivamente protegidas contra la entrada de roedores y que sean menos «amigables para los roedores» mediante la eliminación del refugio y las fuentes de alimentos cuando sea posible. La inspección frecuente y exhaustiva de todas las áreas internas de los edificios también ofrecerá una identificación rápida de la presencia de roedores en áreas donde no son aceptables.

2.4.6 Tenga en cuenta que solo algunos productos que contienen las sustancias activas bromadiolona y difenacoum están autorizados para ser utilizados como cebos permanentes. Verifique la etiqueta del producto para asegurarse de que se haya otorgado la autorización para el cebo permanente al cebo que se está utilizando.

2.4.7 CRRU ha publicado una guía sobre cebo permanente ya largo plazo. Cualquiera de estos tratamientos debe realizarse de acuerdo con ese documento.

Sobre este documento ya lo habíamos referido en otro post y dejamos el enlace aquí, puesto que se ha actualizado en Julio del 2019

 

http://www.thinkwildlife.org/downloads

Dentro de los documentos que os podéis bajar en el Instituto Colegiado de Salud Ambiental, se encuentra.

Protocolo nacional de cebo de alcantarillas Documento de mejores prácticas y orientación

Un documento muy interesante, aunque este es de 2013.

Por último os dejamos unos de los registros donde permite el cebado permanente, es un producto a base de Bromadiolona al 0,005, Solo para uso de Personal Profesional Especializado y que permite el cebado permanente (con sus condiciones) tanto en Interior, alrededor de edificaciones, Áreas abiertas y vertederos.

Dejamos los capítulos del registro que aplican;

4.3.1 Instrucciones de uso específicas de uso

– Reino Unido solamente: los sitios bajo un régimen de cebo permanente deben inspeccionarse periódicamente de acuerdo con las instrucciones de la etiqueta del producto. El período entre las visitas debe ser determinado por el técnico a cargo, pero no será más largo que cada cuatro semanas cuando el cebo permanente se realiza al aire libre. Para cebos permanentes, siga las instrucciones adicionales proporcionadas por la Guía de CRRU sobre cebos permanentes

4.3.2 Medidas de mitigación de riesgos de uso específico

– El cebo permanente está estrictamente limitado a sitios con un alto potencial de reinvasión cuando otros métodos de control han resultado insuficientes.

– La estrategia de cebo permanente se revisará periódicamente en el contexto del manejo integrado de plagas (MIP) y la evaluación del riesgo de reinfestación.

 

Como vemos las cosas se pueden solucionar, El cebado permanente como se ve no es la panacea, pero ayuda mucho al controlador de plagas.

 

Luis Lozano

Responsable  Técnico

www.sigeam.com

sigeam.info

Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Todos tenemos que cumplir las leyes en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), para ello exponemos aquí la normativa básica;

La única excepción que recoge la normativa es la de los trabajadores por cuenta propia sin empleados a su cargo, que no compartan centro de trabajo con ninguna otra empresa ni realicen trabajos para otro negocio. Para todos los demás, la ley 31/1995 del 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales impone una serie de obligaciones que el autónomo tendrá que tener en cuenta para el desarrollo de su actividad.

Ello conlleva una serie de aspectos a tener en cuenta.

El no cumplir puede acarrear una serie de responsabilidades y sanciones bastante graves y que si tienes un problema puede dar al traste con tu negocio, las exponemos aquí :

Este aspectos no son asegurables en las pólizas de responsabilidad, aunque empieza a haber jurisprudencia de que se pueden asegurar mediante pólizas especificas, También existen las pólizas especializadas de responsabilidad civil profesional.

Existen 4 modalidades a las que un empresario se puede acoger para gestionar la Prevención

Con la aparición de las nuevas clasificaciones toxicologicas, y aquellas empresa que utilizan CMRs,  la opción 1  «asumiendo el propio empresario la actividad», no se puede realizar puesto que uno de los requisitos es que las actividades realizadas por la empresa no son de especial peligrosidad (Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención), como se expone a continuación;

Tengo mis dudas que la opción 2 «Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo» sea una opción válida, aunque la ley es bastante in especifica, se debería levantar consulta a las autoridades pertinentes.

Con lo cual solo nos queda las opciones 2 o 3.

A parte de toda esta legislación de obligado cumplimiento, te puedes acoger a normas de certificación externas;

Hasta ahora existía la OHSAS 18001, dicha norma nace en 1999 centrada en los requisitos para un sistema eficaz de gestión de la seguridad y salud en el trabajo como norma británica, pero ésta desaparecerá y se convertirá en una Norma Internacional referente a Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional ISO 45001.

Esto es una legislación obligatoria, con lo cual no debería ser una distinción entre empresas por calidad, pero ello implica una gran responsabilidad y el no cumplirla podría acarrear grandes problemas y es un indicador de porqué nuestros servicios tendrían que ser más caros.

Luis Lozano

Responsable  Técnico

www.sigeam.com

sigeam.info

Métodos de Aplicación: Aspiración

La Aspiración es uno de los métodos de aplicación considerados como Métodos Físicos, no residuales, que tiene cada día más aplicaciones

Conocidas son las aplicaciones en el tratamiento de chinches de la cama, aunque se puede utilizar para muchas más plagas, arañas, hormigas, cucarachas, etc. En el mercado americano es muy utilizada.

Es un método muy práctico y te saca de bastantes apuros, pues se puede realizar en cualquier momento, sin utilización de químicos y es muy aceptado.

Tener un  buen equipo es necesario en cualquier empresa del sector. En nuestro caso los dos equipos que tenemos, los hemos tenido que importar en este caso de Estados Unidos.

El primero  es un equipo muy ligero, versátil  y fácil de manejar.

Por supuesto, tienen que estar equipados con filtros HEPA del inglés (High Efficiency Particulate Air​), para poder denominarse HEPA, debe atrapar el 99,97% de las partículas con un tamaño superior a 0,3 micras.

El segundo equipo es de espalda muy ergonómico y potente.

 

A ambos equipos les puedes acoplar filtros para muestras entomologícas, que es un aspecto muy interesante.

 

Ambos están comprados en una casa especialista americana.

https://atrix.com

Esta compañía es especialista fabricando aspiradores forenses incluso con filtros ULPA (Ultra Low Penetrante Aire) 99,999% de eficiencia en 0,12 micras

Hay que tener en cuenta que los aparatos que se compren estén adecuados a la tensión eléctrica europea.

Luis Lozano

Responsable  Técnico

www.sigeam.com

sigeam.info

Lasioderma Serricorne (Escarabajo del Tabaco)

La situación típica, recibes una placa de insectocaptor, con presencia de ejemplares de Lasioderma Serricorne (Escarabajo del tabaco), en un obrador cuya especialidad es tortitas de maíz.

El cliente también te manda fotos de que tiene infestación, por supuesto le das las medidas preventivas-correctivas  a realizar. Revisión de la Materia Prima, 15 sacos de harina de Maíz importada y limpieza de todos aquellos rincones de difícil acceso y donde se puedan acumular restos de harina.

Por supuesto el cliente te dice que ha realizado las medidas y que la materia prima no está contaminada y que «son muy limpios»

Y tienes que acudir y descubrir todos aquellos rincones, que no se están limpiando y donde se está reproduciendo la plaga, en este caso era problema de las amasadoras, que tenían esos rincones recónditos donde se acumulaba harina y se estaba reproduciendo la plaga con sus larvas.

Las plagas de los productos almacenados se dividen en primarias, secundarias incluso he visto clasificaciones de terciarias.

La diferencia Principal es;

Especies primarias. Se caracterizan por atacar a granos que no han sufrido daño.

Especies secundarias. Se alimentan de granos dañados por plagas primarias o de granos partidos

Esto que ya de por si es un dato de donde localizar el foco de la plaga, a veces no se cumple, aparte que según donde mires las clasificaciones difieren

Por ejemplo la Lasioderma la dan como primaria del tabaco y secundaria en otros productos.

Luis Lozano

Responsable  Técnico

www.sigeam.com

sigeam.info

Escarabajo Carpintero (Ergates Faber)

El  escarabajo carpintero Ergates faber, no es una especie que nos encontremos más comúnmente, pero cuando te la encuentras «puesta en obra» te sorprende.

 

 

Y si la casa es toda de madera, te puede llegar a «acojonar»

No era el mayor problema, también tenían termitas. Este como se puede observar era hembra por su órgano ovopositor desplegado.

 

Luis Lozano

Responsable  Técnico

www.sigeam.com

sigeam.info

 

 

Trabajos de Protección de la madera Frente a Anóbidos

Nuestra Profesión siempre nos depara trabajos interesantes, recientemente realizamos trabajos de protección de la madera frente a Anóbidos en un teatro, con la complejidad que ello requiere Diagnosis,  Métodos a utilizar y una serie de trabajos más de Preparación de la madera, Trabajos en Altura, etc.

Visión general de la sala y la zona a tratar, la parte técnica con alturas de hasta 20 metros.

 

Se procedió primero al decapado de la madera para permitir la absorción del producto, trabajo externalizado a un equipo de pintura.

 

Proceso de pulverización de la madera.

 

 

Son 3 extractos muy pequeños de un proceso más complejo.

Siempre gusta enfrentarse a retos nuevos.

La comedia y la tragedia debe continuar. Tenemos Teatro para rato.

 

Luis Lozano

Responsable  Técnico

www.sigeam.com

sigeam.info

Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas

Este post va a ser extremadamente impopular entre la mayoría del sector, pero necesario.

El sector hace ya 35 años que funcionamos con nuestra (RTS). Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas  y sus modificaciones.

Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.

https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/11/30/3349/con

El enlace permite ver el texto consolidado actual, así como todas sus modificaciones;

Al parecer va a  ser modificada próximamente y no es de extrañar con los cambios de Legislaciones Europeas, de Medio ambiente, de Industria, etc.

En este post queríamos hacer hincapié en uno de sus puntos (que desconocemos, si estará en la nueva redacción) es el Articulo 6.

Art. 6.º Requisitos de los establecimientos de fabricación, almacenamiento, comercialización y aplicación de plaguicidas y de los materiales con ellos relacionados.

6.1 Las instalaciones de fabricación de plaguicidas reunirán las siguientes condiciones:

6.1.1 Deberán cumplir la normativa vigente sobre industrias molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y sobre protección del medio ambiente. Asimismo, habrán de cumplir cualesquiera otras condiciones técnicas, sanitarias e higiénicas que establezcan, dentro de sus respectivas competencias, los Organismos de la Administración Pública en sus distintas esferas.

6.1.2 Dispondrán de los medios adecuados de producción, análisis y control para determinar la naturaleza y composición de las materias primas y de los productos elaborados. Dichos medios estarán a disposición de la Administración para realizar las verificaciones oportunas.

6.2 Los locales de almacenamiento de plaguicidas deberán cumplir las siguientes condiciones:

6.2.1 Estarán construidos con materia no combustible y de características y orientaciones tales que su interior esté protegido de temperaturas exteriores extremas y de la humedad.

6.2.2 Estarán ubicados en emplazamientos tales que eviten posibles inundaciones y queden en todo caso alejados de cursos de agua.

6.2.3 Estarán dotados de ventilación, natural o forzada, que tenga salida exterior y en ningún caso a patios o galerías de servicios interiores.

6.2.4 Estarán separadas por pared de obra de viviendas u otros locales habitados.

6.2.5 En caso de que vayan a almacenarse o comercializarse productos clasificados como tóxicos o inflamables, no podrán estar ubicados en plantas elevadas de edificios habitados.

6.2.6 En caso de que vayan a almacenarse o comercializarse productos clasificados como muy tóxicos, deberán estar ubicados en áreas abiertas y suficientemente alejados de edificios habitados y dotados de equipos de detección y de protección personal adecuados.

6.3 Las cámaras de fumigación, túneles de pulverización y demás instalaciones destinadas a efectuar tratamientos con plaguicidas clasificados como tóxicos y muy tóxicos, deberán cumplir las siguientes condiciones:

6.3.1 Las edificaciones en que se emplacen cámaras de fumigación u otras instalaciones en que, por su sistema de funcionamiento, puedan generarse vapores tóxicos, deberán estar situadas en áreas abiertas.

6.3.2 Los locales de trabajo del personal, así como aquellos en que se efectúe el movimiento de productos objeto de fumigación o tratamiento, contiguos a las cámaras, deberán estar bien ventilados y dotados de detectores de gases, máscaras respiratorias y extintores de incendios adecuados y en ellos no deberán superarse las concentraciones máximas admisibles para cada plaguicida.

6.3.3 Los tanques de inmersión, túneles de pulverización y autoclaves de las plantas de tratamiento, deberán estar dotados de sistemas de protección para evitar salpicaduras o derramamientos de plaguicida utilizado y dispondrán de un sistema estanco de conducciones y reciclado.

6.3.4 Las cámaras de fumigación y demás instalaciones fijas en las que puedan generarse vapores, gases y aerosoles tóxicos deberán ser totalmente herméticas y dotadas de detectores y elementos de alarma). Asimismo, dispondrán de un sistema de introducción, re-circulación y extracción de los gases conectado el de extracción a una chimenea de expulsión dotada de los elementos de filtración o degradación reglamentarios.

6.3.5 La chimenea de expulsión estará situada en una pared exterior de la edificación donde no existan ventanas practicables u otras aberturas al interior de la misma). En ningún caso estará ubicada en un patio o galería de servicios interior y tendrá la boca de salida a una altura mínima de dos metros por encima del punto más alto de la edificación.

6.3.6 Los locales para el depósito de fumigantes y demás plaguicidas clasificados en la categoría muy tóxicos estarán aislados o bien adosados a paredes exteriores de la edificación, al abrigo de los rayos del sol, donde no existan ventanas practicables u otras aberturas al interior de la misma y abiertas para ventilación en un tercio de la superficie de sus paredes. Las puertas estarán provistas de carteles indicadores y de cerradura y las que comuniquen con los locales de trabajo tendrán dispositivos de cierre hermético.

De aquí nos sale otro Real Decreto que se encuentra parcialmente derogado, pero que lo voy a mencionar; Lo menciono porque fue un poco el inicio de todo

Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1961-22449

De este Real decreto salia si una empresa de control de plagas con servicios a terceros, está enclavada en algunos de sus epígrafes, Hemos de referirnos aquí al articulo 3

Y si caemos o caíamos en algunos de los epígrafes tipificados, Yo solo he encontrado dos que podrían aplicar y están enclavados en el Nomenclátor del Anexo 1.

Actividades Peligrosas;

612-44 Comercio al por menor de productos químicos
611-135 Almacenes al por mayor de productos químicos, excepto abonos

También hemos de recordar que el propio Decreto dice: «Se acompaña un nomenclador, pero sin el carácter rígido y excluyente del de mil novecientos veinticinco, sino como orientación y siempre abierto a nuevas inclusiones de «actividades» no previstas ya que como se dice en el artículo segundo, no tiene carácter limitativo»

También da otro dato que tendremos que tener en cuanta más adelante, si aplica;

«Atribuida a las autoridades municipales por la legislación de Régimen Local la competencia para la concesión de licencias de apertura de establecimientos industriales y mercantiles»

Como hemos dicho fue parcialmente derogado.

La persistencia del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. El Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), aprobado mediante el Decreto 2414/1961, fue formalmente derogado por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera. No obstante, la derogación que se llevó a cabo no fue total, sino que surtía efecto únicamente en aquellas Comunidades Autónomas que tuvieran aprobada una regulación sobre el tema y en tanto no se regulase por las demás

https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-19744-consolidado.pdf

Quiero pensar que todas las comunidades han legislado y seria hora de derogarlo totalmente.

Hasta aquí son la mayoría de datos de los que tenemos un almacén homologado, hemos utilizado para homologarlo y eran las características que la pedían, en el mismo registro ROESB, (Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas) y anteriormente cuando era de servicios Plaguicidas.

Pero también cuando das de alta una actividad o local, debería estar recogido y normalmente lo está como Licencias de Actividades o Licencia Ambiental. Y esto enlaza con lo anterior que es una potestad de los entes locales o Ayuntamientos.

No vamos a entrar aquí en el proceso de pedir una licencia de Actividad o una Licencia Ambiental, pues cada Ayuntamiento tiene sus tramites, pero tiene sentido que la Concejalia pertinente y lo más seguro es que no sea Sanidad quien exija los requisitos de dicho almacén, con los parámetros que tengan establecidos, consideración de la actividad, Norma de almacenamiento de Productos químicos, cantidades, Naturaleza de los Ingredientes activos, clasificación toxicológica, cantidades a almacenar, residuos, Categoría de Peligros Físicos para la Salud y para el Medio ambiente etc.

Clases y Categorías de Peligro

Por eso igual no tiene sentido incluir lo del almacenamiento en la RTS, o sí, lo que no tiene sentido es que en una inspección de Sanidad o Agricultura de nuestros almacenes se tengan que encargar de las características estructurales del almacén, cuando se pueden encargar de muchos otros aspectos, menos ese. Y por supuesto ellos deben tener un registro de almacenes existentes.

Como este post está dedicado sobre todo a almacenamiento, no voy entrar en otros dos aspectos que debe tener en cuenta cualquier empresario del sector que son Residuos (que también se tienen que almacenar y gestionar) y Transporte el «famoso» ADR que son las siglas por las cuales se conoce al “Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de cargas peligrosas por vía terrestre”, que llevado a su nivel más bajo y comprensible que productos y cantidades podemos llevar en nuestras furgonetas. Como el tema es bastante largo lo dejaremos para otro post.

Se que existen informes sobre almacenamiento, residuos, de trasporte, ADR, etc., algunos bastante desactualizados, sobre todo por lo cambiante de la legislación y esta seria una buena oportunidad de legislar bien y comprensible.

Sobre almacenamiento sí que existe legislación suficiente. Existe un documento del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que es bastante explicativo, aunque también deja abierta cosas puesto que se interrelaciona con otras legislaciones principalmente La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Dejamos enlace;

https://www.insst.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FICHAS%20DE%20PUBLICACIONES/EN%20CATALOGO/Higiene/Almacenamiento%20de%20productos%20quimicos.pdf

Por supuesto este documento orientativo sale de una legislación, toda interrelacionada con el tema que estamos tratando que es la siguiente;

El Reglamento de almacenamiento de productos químicos (aprobado por el Real Decreto 379/2001 y modificado por el Real Decreto 105/2010) contiene normas de carácter general relativas a las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos; mientras que las instrucciones técnicas complementarias derivadas del citado Reglamento (actualmente están en vigor nueve ITC MIE APQ, aprobadas por diferentes normas) establecen exigencias técnicas específicas para almacenamientos de diferentes productos químicos que se consideran necesarias, de acuerdo con el estado de la técnica actual, para garantizar la seguridad de personas y bienes

Referimos dicha legislación puesto que el documento Orientativo estaba construido por estos Reales Decretos, pero fueron modificados por el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.  Dejamos enlace;

https://www.boe.es/buscar/pdf/2017/BOE-A-2017-8755-consolidado.pdf

En este Real Decreto existe una tabla donde muestra las cantidades a partir de las cuales aplica el Reglamento, las exponemos; hemos de fijarnos en la columna 5, las cantidades por debajo están excluidas del reglamento.

Para la mayoría de empresas de nuestro sector, parecen cantidades altas y posiblemente no sea de aplicación el Reglamento, pero nos exime esto de todo, no. Básicamente por un par de cosas, primero el propio articulo 2 del Real Decreto.

La última coletilla podría incluir la propia Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas RTS.

Y la segunda como dice el Documento Orientativo para las condiciones de almacenamiento y el Real Decreto:

Así, según el tipo de almacenamiento, la instalación deberá cumplir diferentes requisitos técnicos, pudiendo ser de aplicación las disposiciones recogidas en:

– El Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (RAPQ).
– Una o varias Instrucciones Técnicas Complementarias relativas a almacenamiento de productos químicos (ITC MIE APQ).
– Las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) de los productos almacenados

Principalmente nos debemos de regir por la Ficha de Datos de Seguridad del Producto, es un buen ejercicio leer las fichas de datos de seguridad en todos sus apartados, repase las mías y se pueden encontrar cosa como las que aparecen en una garrafa de cloro de 25 litros, reproduzco textualmente.

Este es el apartado 7 de la Ficha de Datos de Seguridad, si entramos en el apartado 8 SECCIÓN 8: CONTROLES DE EXPOSICIÓN/PROTECCIÓN INDIVIDUAL entraríamos como decíamos ante La ley de prevención de Riesgos Laborales y los Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, el Real Decreto 374/2001 sobre la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (No voy a entrar)

Por eso tal como dice el Manual Orientativo el esquema seria el siguiente;

RAPQ (Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos)

ITC MIE APQ (Instrucciones Técnicas Complementarias MIE Almacenamiento Productos Químicos)

FDS (Ficha de Datos de Seguridad)

Como vemos el tema es complicado y es bastante difícil estar actualizado, esperemos que los que lo tienen que resolver actualicen, unifiquen, compendien, clarifiquen y expliquen de manera simple el panorama actual.

Y ahora vamos a la parte impopular, ¿Si eres una empresa de Servicios Biocidas a Terceros, necesitas un almacén homologado?, actualmente no. Ya sabemos que somos un sector muy heterogéneo en cuanto al tamaño de la empresas, con muchas empresas unipersonales, pero esto es lo que puede estar muy mal, donde almacenas los Biocidas, aunque sean en pequeña cantidad, tienes un local, en tu vivienda, en tu furgoneta, en tu coche particular, en el cliente, en un almacén homologado de fabricante o distribuidor, etc., (ya entraremos luego sobre este tema) donde guardas los residuos, en los espacios nombrados anteriormente, si haces tratamientos de Legionella, donde guardas el cloro o el ácido, si utilizas técnicas modernas de control de plagas como CO2 o Nitrógeno donde guardas las botellas. ¿Tenemos artefactos explosivos-comburentes-contaminantes-medioambientales-generadores de atmósferas tóxicas- tóxico-reproductivos distribuidos por el territorio?

Tenemos la trazabilidad de todo, Biocidas, Biocidas incluidos en el LOMB, Residuos?

Primero empezaremos con las excusas: no podemos negarle el trabajo a nadie, soy una empresa unipersonal y todo eso significa un gasto, Yo utilizo solo pequeñas cantidades, No utilizo productos tóxicos, etc. Como siempre todas ellas muy loables, en este caso no voy a utilizar la palabra lícitas, porque no lo son.

La gran segunda excusa y que es promovida desde la propia administración pública y esto se ve cuando haces un registro ROESB para Servicios a Terceros, la opción de:

– Declaración escrita de no almacenamiento.
– Documentos de subcontratación con almacén (establecimiento) de productos biocidas autorizado y registrado como tal.

La famosa Carta de Almacenaje, que todos hemos utilizado, Vamos todos los días a recoger nuestros productos que tenemos almacenados, los devolvemos al terminar la jornada y allí dejamos nuestros residuos.

La venda en los ojos nos la podemos poner, pero no lo estamos haciendo bien.

Si queremos realmente profesionalizar el sector, habría que empezar a encontrar formulas legales, legales, que den soluciones a nuestros problemas y esto no es negarle el trabajo a nadie, sino encontrar soluciones y esto sí debe estar recogido posiblemente en la RTS.

Por proponer soluciones hoy en día existen armarios ignífugos y con otras características de ventilación y recogida de vertidos, que igual no necesitan unos recursos económicos elevados de principio, todo va a depender de un estudio de magnitudes o dimensionado del negocio a corto, medio y largo plazo, consumo de productos, generación de residuos, etc.

Queremos un sector profesional, con seguridad, trazabilidad y que seamos creíbles. Y con las mismas oportunidades para todos.

 

Luis Lozano

Responsable  Técnico

www.sigeam.com

sigeam.info