Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas

Este post va a ser extremadamente impopular entre la mayoría del sector, pero necesario.

El sector hace ya 35 años que funcionamos con nuestra (RTS). Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas  y sus modificaciones.

Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.

https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/11/30/3349/con

El enlace permite ver el texto consolidado actual, así como todas sus modificaciones;

Al parecer va a  ser modificada próximamente y no es de extrañar con los cambios de Legislaciones Europeas, de Medio ambiente, de Industria, etc.

En este post queríamos hacer hincapié en uno de sus puntos (que desconocemos, si estará en la nueva redacción) es el Articulo 6.

Art. 6.º Requisitos de los establecimientos de fabricación, almacenamiento, comercialización y aplicación de plaguicidas y de los materiales con ellos relacionados.

6.1 Las instalaciones de fabricación de plaguicidas reunirán las siguientes condiciones:

6.1.1 Deberán cumplir la normativa vigente sobre industrias molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y sobre protección del medio ambiente. Asimismo, habrán de cumplir cualesquiera otras condiciones técnicas, sanitarias e higiénicas que establezcan, dentro de sus respectivas competencias, los Organismos de la Administración Pública en sus distintas esferas.

6.1.2 Dispondrán de los medios adecuados de producción, análisis y control para determinar la naturaleza y composición de las materias primas y de los productos elaborados. Dichos medios estarán a disposición de la Administración para realizar las verificaciones oportunas.

6.2 Los locales de almacenamiento de plaguicidas deberán cumplir las siguientes condiciones:

6.2.1 Estarán construidos con materia no combustible y de características y orientaciones tales que su interior esté protegido de temperaturas exteriores extremas y de la humedad.

6.2.2 Estarán ubicados en emplazamientos tales que eviten posibles inundaciones y queden en todo caso alejados de cursos de agua.

6.2.3 Estarán dotados de ventilación, natural o forzada, que tenga salida exterior y en ningún caso a patios o galerías de servicios interiores.

6.2.4 Estarán separadas por pared de obra de viviendas u otros locales habitados.

6.2.5 En caso de que vayan a almacenarse o comercializarse productos clasificados como tóxicos o inflamables, no podrán estar ubicados en plantas elevadas de edificios habitados.

6.2.6 En caso de que vayan a almacenarse o comercializarse productos clasificados como muy tóxicos, deberán estar ubicados en áreas abiertas y suficientemente alejados de edificios habitados y dotados de equipos de detección y de protección personal adecuados.

6.3 Las cámaras de fumigación, túneles de pulverización y demás instalaciones destinadas a efectuar tratamientos con plaguicidas clasificados como tóxicos y muy tóxicos, deberán cumplir las siguientes condiciones:

6.3.1 Las edificaciones en que se emplacen cámaras de fumigación u otras instalaciones en que, por su sistema de funcionamiento, puedan generarse vapores tóxicos, deberán estar situadas en áreas abiertas.

6.3.2 Los locales de trabajo del personal, así como aquellos en que se efectúe el movimiento de productos objeto de fumigación o tratamiento, contiguos a las cámaras, deberán estar bien ventilados y dotados de detectores de gases, máscaras respiratorias y extintores de incendios adecuados y en ellos no deberán superarse las concentraciones máximas admisibles para cada plaguicida.

6.3.3 Los tanques de inmersión, túneles de pulverización y autoclaves de las plantas de tratamiento, deberán estar dotados de sistemas de protección para evitar salpicaduras o derramamientos de plaguicida utilizado y dispondrán de un sistema estanco de conducciones y reciclado.

6.3.4 Las cámaras de fumigación y demás instalaciones fijas en las que puedan generarse vapores, gases y aerosoles tóxicos deberán ser totalmente herméticas y dotadas de detectores y elementos de alarma). Asimismo, dispondrán de un sistema de introducción, re-circulación y extracción de los gases conectado el de extracción a una chimenea de expulsión dotada de los elementos de filtración o degradación reglamentarios.

6.3.5 La chimenea de expulsión estará situada en una pared exterior de la edificación donde no existan ventanas practicables u otras aberturas al interior de la misma). En ningún caso estará ubicada en un patio o galería de servicios interior y tendrá la boca de salida a una altura mínima de dos metros por encima del punto más alto de la edificación.

6.3.6 Los locales para el depósito de fumigantes y demás plaguicidas clasificados en la categoría muy tóxicos estarán aislados o bien adosados a paredes exteriores de la edificación, al abrigo de los rayos del sol, donde no existan ventanas practicables u otras aberturas al interior de la misma y abiertas para ventilación en un tercio de la superficie de sus paredes. Las puertas estarán provistas de carteles indicadores y de cerradura y las que comuniquen con los locales de trabajo tendrán dispositivos de cierre hermético.

De aquí nos sale otro Real Decreto que se encuentra parcialmente derogado, pero que lo voy a mencionar; Lo menciono porque fue un poco el inicio de todo

Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1961-22449

De este Real decreto salia si una empresa de control de plagas con servicios a terceros, está enclavada en algunos de sus epígrafes, Hemos de referirnos aquí al articulo 3

Y si caemos o caíamos en algunos de los epígrafes tipificados, Yo solo he encontrado dos que podrían aplicar y están enclavados en el Nomenclátor del Anexo 1.

Actividades Peligrosas;

612-44 Comercio al por menor de productos químicos
611-135 Almacenes al por mayor de productos químicos, excepto abonos

También hemos de recordar que el propio Decreto dice: «Se acompaña un nomenclador, pero sin el carácter rígido y excluyente del de mil novecientos veinticinco, sino como orientación y siempre abierto a nuevas inclusiones de «actividades» no previstas ya que como se dice en el artículo segundo, no tiene carácter limitativo»

También da otro dato que tendremos que tener en cuanta más adelante, si aplica;

«Atribuida a las autoridades municipales por la legislación de Régimen Local la competencia para la concesión de licencias de apertura de establecimientos industriales y mercantiles»

Como hemos dicho fue parcialmente derogado.

La persistencia del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. El Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), aprobado mediante el Decreto 2414/1961, fue formalmente derogado por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera. No obstante, la derogación que se llevó a cabo no fue total, sino que surtía efecto únicamente en aquellas Comunidades Autónomas que tuvieran aprobada una regulación sobre el tema y en tanto no se regulase por las demás

https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-19744-consolidado.pdf

Quiero pensar que todas las comunidades han legislado y seria hora de derogarlo totalmente.

Hasta aquí son la mayoría de datos de los que tenemos un almacén homologado, hemos utilizado para homologarlo y eran las características que la pedían, en el mismo registro ROESB, (Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas) y anteriormente cuando era de servicios Plaguicidas.

Pero también cuando das de alta una actividad o local, debería estar recogido y normalmente lo está como Licencias de Actividades o Licencia Ambiental. Y esto enlaza con lo anterior que es una potestad de los entes locales o Ayuntamientos.

No vamos a entrar aquí en el proceso de pedir una licencia de Actividad o una Licencia Ambiental, pues cada Ayuntamiento tiene sus tramites, pero tiene sentido que la Concejalia pertinente y lo más seguro es que no sea Sanidad quien exija los requisitos de dicho almacén, con los parámetros que tengan establecidos, consideración de la actividad, Norma de almacenamiento de Productos químicos, cantidades, Naturaleza de los Ingredientes activos, clasificación toxicológica, cantidades a almacenar, residuos, Categoría de Peligros Físicos para la Salud y para el Medio ambiente etc.

Clases y Categorías de Peligro

Por eso igual no tiene sentido incluir lo del almacenamiento en la RTS, o sí, lo que no tiene sentido es que en una inspección de Sanidad o Agricultura de nuestros almacenes se tengan que encargar de las características estructurales del almacén, cuando se pueden encargar de muchos otros aspectos, menos ese. Y por supuesto ellos deben tener un registro de almacenes existentes.

Como este post está dedicado sobre todo a almacenamiento, no voy entrar en otros dos aspectos que debe tener en cuenta cualquier empresario del sector que son Residuos (que también se tienen que almacenar y gestionar) y Transporte el «famoso» ADR que son las siglas por las cuales se conoce al “Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de cargas peligrosas por vía terrestre”, que llevado a su nivel más bajo y comprensible que productos y cantidades podemos llevar en nuestras furgonetas. Como el tema es bastante largo lo dejaremos para otro post.

Se que existen informes sobre almacenamiento, residuos, de trasporte, ADR, etc., algunos bastante desactualizados, sobre todo por lo cambiante de la legislación y esta seria una buena oportunidad de legislar bien y comprensible.

Sobre almacenamiento sí que existe legislación suficiente. Existe un documento del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que es bastante explicativo, aunque también deja abierta cosas puesto que se interrelaciona con otras legislaciones principalmente La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Dejamos enlace;

https://www.insst.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FICHAS%20DE%20PUBLICACIONES/EN%20CATALOGO/Higiene/Almacenamiento%20de%20productos%20quimicos.pdf

Por supuesto este documento orientativo sale de una legislación, toda interrelacionada con el tema que estamos tratando que es la siguiente;

El Reglamento de almacenamiento de productos químicos (aprobado por el Real Decreto 379/2001 y modificado por el Real Decreto 105/2010) contiene normas de carácter general relativas a las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos; mientras que las instrucciones técnicas complementarias derivadas del citado Reglamento (actualmente están en vigor nueve ITC MIE APQ, aprobadas por diferentes normas) establecen exigencias técnicas específicas para almacenamientos de diferentes productos químicos que se consideran necesarias, de acuerdo con el estado de la técnica actual, para garantizar la seguridad de personas y bienes

Referimos dicha legislación puesto que el documento Orientativo estaba construido por estos Reales Decretos, pero fueron modificados por el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.  Dejamos enlace;

https://www.boe.es/buscar/pdf/2017/BOE-A-2017-8755-consolidado.pdf

En este Real Decreto existe una tabla donde muestra las cantidades a partir de las cuales aplica el Reglamento, las exponemos; hemos de fijarnos en la columna 5, las cantidades por debajo están excluidas del reglamento.

Para la mayoría de empresas de nuestro sector, parecen cantidades altas y posiblemente no sea de aplicación el Reglamento, pero nos exime esto de todo, no. Básicamente por un par de cosas, primero el propio articulo 2 del Real Decreto.

La última coletilla podría incluir la propia Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas RTS.

Y la segunda como dice el Documento Orientativo para las condiciones de almacenamiento y el Real Decreto:

Así, según el tipo de almacenamiento, la instalación deberá cumplir diferentes requisitos técnicos, pudiendo ser de aplicación las disposiciones recogidas en:

– El Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (RAPQ).
– Una o varias Instrucciones Técnicas Complementarias relativas a almacenamiento de productos químicos (ITC MIE APQ).
– Las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) de los productos almacenados

Principalmente nos debemos de regir por la Ficha de Datos de Seguridad del Producto, es un buen ejercicio leer las fichas de datos de seguridad en todos sus apartados, repase las mías y se pueden encontrar cosa como las que aparecen en una garrafa de cloro de 25 litros, reproduzco textualmente.

Este es el apartado 7 de la Ficha de Datos de Seguridad, si entramos en el apartado 8 SECCIÓN 8: CONTROLES DE EXPOSICIÓN/PROTECCIÓN INDIVIDUAL entraríamos como decíamos ante La ley de prevención de Riesgos Laborales y los Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, el Real Decreto 374/2001 sobre la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (No voy a entrar)

Por eso tal como dice el Manual Orientativo el esquema seria el siguiente;

RAPQ (Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos)

ITC MIE APQ (Instrucciones Técnicas Complementarias MIE Almacenamiento Productos Químicos)

FDS (Ficha de Datos de Seguridad)

Como vemos el tema es complicado y es bastante difícil estar actualizado, esperemos que los que lo tienen que resolver actualicen, unifiquen, compendien, clarifiquen y expliquen de manera simple el panorama actual.

Y ahora vamos a la parte impopular, ¿Si eres una empresa de Servicios Biocidas a Terceros, necesitas un almacén homologado?, actualmente no. Ya sabemos que somos un sector muy heterogéneo en cuanto al tamaño de la empresas, con muchas empresas unipersonales, pero esto es lo que puede estar muy mal, donde almacenas los Biocidas, aunque sean en pequeña cantidad, tienes un local, en tu vivienda, en tu furgoneta, en tu coche particular, en el cliente, en un almacén homologado de fabricante o distribuidor, etc., (ya entraremos luego sobre este tema) donde guardas los residuos, en los espacios nombrados anteriormente, si haces tratamientos de Legionella, donde guardas el cloro o el ácido, si utilizas técnicas modernas de control de plagas como CO2 o Nitrógeno donde guardas las botellas. ¿Tenemos artefactos explosivos-comburentes-contaminantes-medioambientales-generadores de atmósferas tóxicas- tóxico-reproductivos distribuidos por el territorio?

Tenemos la trazabilidad de todo, Biocidas, Biocidas incluidos en el LOMB, Residuos?

Primero empezaremos con las excusas: no podemos negarle el trabajo a nadie, soy una empresa unipersonal y todo eso significa un gasto, Yo utilizo solo pequeñas cantidades, No utilizo productos tóxicos, etc. Como siempre todas ellas muy loables, en este caso no voy a utilizar la palabra lícitas, porque no lo son.

La gran segunda excusa y que es promovida desde la propia administración pública y esto se ve cuando haces un registro ROESB para Servicios a Terceros, la opción de:

– Declaración escrita de no almacenamiento.
– Documentos de subcontratación con almacén (establecimiento) de productos biocidas autorizado y registrado como tal.

La famosa Carta de Almacenaje, que todos hemos utilizado, Vamos todos los días a recoger nuestros productos que tenemos almacenados, los devolvemos al terminar la jornada y allí dejamos nuestros residuos.

La venda en los ojos nos la podemos poner, pero no lo estamos haciendo bien.

Si queremos realmente profesionalizar el sector, habría que empezar a encontrar formulas legales, legales, que den soluciones a nuestros problemas y esto no es negarle el trabajo a nadie, sino encontrar soluciones y esto sí debe estar recogido posiblemente en la RTS.

Por proponer soluciones hoy en día existen armarios ignífugos y con otras características de ventilación y recogida de vertidos, que igual no necesitan unos recursos económicos elevados de principio, todo va a depender de un estudio de magnitudes o dimensionado del negocio a corto, medio y largo plazo, consumo de productos, generación de residuos, etc.

Queremos un sector profesional, con seguridad, trazabilidad y que seamos creíbles. Y con las mismas oportunidades para todos.

 

Luis Lozano

Responsable  Técnico

www.sigeam.com

sigeam.info

 

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