Todos tenemos que cumplir las leyes en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), para ello exponemos aquí la normativa básica;
La única excepción que recoge la normativa es la de los trabajadores por cuenta propia sin empleados a su cargo, que no compartan centro de trabajo con ninguna otra empresa ni realicen trabajos para otro negocio. Para todos los demás, la ley 31/1995 del 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales impone una serie de obligaciones que el autónomo tendrá que tener en cuenta para el desarrollo de su actividad.
Ello conlleva una serie de aspectos a tener en cuenta.
El no cumplir puede acarrear una serie de responsabilidades y sanciones bastante graves y que si tienes un problema puede dar al traste con tu negocio, las exponemos aquí :
Este aspectos no son asegurables en las pólizas de responsabilidad, aunque empieza a haber jurisprudencia de que se pueden asegurar mediante pólizas especificas, También existen las pólizas especializadas de responsabilidad civil profesional.
Existen 4 modalidades a las que un empresario se puede acoger para gestionar la Prevención
Con la aparición de las nuevas clasificaciones toxicologicas, y aquellas empresa que utilizan CMRs, la opción 1 «asumiendo el propio empresario la actividad», no se puede realizar puesto que uno de los requisitos es que las actividades realizadas por la empresa no son de especial peligrosidad (Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención), como se expone a continuación;
Tengo mis dudas que la opción 2 «Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo» sea una opción válida, aunque la ley es bastante in especifica, se debería levantar consulta a las autoridades pertinentes.
Con lo cual solo nos queda las opciones 2 o 3.
A parte de toda esta legislación de obligado cumplimiento, te puedes acoger a normas de certificación externas;
Hasta ahora existía la OHSAS 18001, dicha norma nace en 1999 centrada en los requisitos para un sistema eficaz de gestión de la seguridad y salud en el trabajo como norma británica, pero ésta desaparecerá y se convertirá en una Norma Internacional referente a Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional ISO 45001.
Esto es una legislación obligatoria, con lo cual no debería ser una distinción entre empresas por calidad, pero ello implica una gran responsabilidad y el no cumplirla podría acarrear grandes problemas y es un indicador de porqué nuestros servicios tendrían que ser más caros.
Luis Lozano
Responsable Técnico