La legislación sobre este tema es extensa y cambiante, así que seré muy conciso, a titulo de quedarme bastante corto, pero como siempre todo emana de Europa.
Como punto referente pondremos la DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
https://www.boe.es/doue/2014/370/L00044-00086.pdf
Seguro que existe Legislación Europea posterior, pero esta parece la última actualización vigente de La Lista Europea de Residuos, que a efectos prácticos, nos viene muy bien para un simple post. Esta Directiva deroga o modifica listas anteriores.
Y nos va muy bien porque el listado que tiene la directiva, si los miramos nos da ya los códigos LER que al gestionar los vamos a tener que utilizar y que no significan más que eso (Lista Europea de Residuos LER) Y nos es muy útil porque como dice la propia directiva, los códigos marcados con asterisco son Residuos Peligrosos, sin tener que ir a otras Directivas o Reglamentos, que los hay, donde te explican como catalogar a un residuo como peligroso, pero que para los que nos ocupan en nuestro sector es fácil saber que son un Residuo Peligroso viendo la Ficha de Seguridad o el registro.
Las referencias las encontramos en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica, donde nos lo explica, incluso nos da el modelo de etiqueta para ponerlo en el residuo.
No voy a entrar en más legislación a nivel estatal, ni tampoco a nivel Autonómico o local, puesto que estas competencias o bien están transferidas o son las comunidades autonómicas las que lo tienen que desarrollar, con los consecuentes reglamentos y guías de residuos de cada Comunidad. Con la complejidad que tiene el tema pues no es solo Reciclar sino Reutilizar y Reducir y que conlleva varias operaciones de Codificar, Clasificar, Valorizar, etc. y encontrar la vía de Gestión que en la mayoría de nuestro caso es la Incineración.
Voy a ir a lo práctico y luego lo podremos ir complicando cuanto queramos, pero vuestro Gestor de Residuos Autorizado, estará encantado de explicároslo mejor que yo, somos en este caso los clientes.
Para simplificar voy a dedicarme al grueso principal de nuestros residuos peligrosos, que son envases vacíos que han contenido Biocidas (Plaguicidas) y restos de los propios Biocidas (Plaguicidas) Ya sea por que están recogidos en mal estado, caducados, etc. Luego podemos considerar trapos, monos u otros enseres que ha estado en contacto con los Biocidas.
Código LER Residuo
20 01 19* Plaguicidas
Este código es el que utilizaremos para el gran grupo de nuestros residuos, independientemente que nuestro Gestor de Residuos nos lo divida en envases vacíos y restos de Plaguicidas y por supuesto nos lo cobre a diferente precio.
Por otra parte están los aerosoles, bastante utilizados en nuestro sector.
Código LER Residuo
16 05 04* Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas
Luego existen curiosidades o dudas, puesto que el capitulo 0302, habla de conservantes de la madera, aunque por las materias activas que trabajamos en protección de la madera el sector, podrían caer perfectamente en Plaguicidas (creo que mal nombrado, Biocidas) y todo este grupo podría caer en aserraderos y autoclaves.
0302 RESIDUOS DE LOS TRATAMIENTOS DE CONSERVACIÓN DE LA MADERA
03 02 01* Conservantes de la madera orgánicos no halogenados
03 02 02* Conservantes de la madera organoclorados
03 02 03* Conservantes de la madera organometálicos
03 02 04* Conservantes de la madera inorgánicos
03 02 05* Otros conservantes de la madera que contienen sustancias peligrosas
En los productos Fitosanitarios, no voy a entrar, no es mi especialidad y además creo que está bastante liado en la Lista de Residuos. Las únicas referencias que aparecen en la lista son;
06 13 01* Productos fitosanitarios inorgánicos, conservantes de la madera y otros biocidas.
Y el capitulo 0704, que no lo expongo entero.
0704 RESIDUOS DE LA FFDU DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS ORGÁNICOS (EXCEPTO LOS DE LOS CÓDIGOS 02 01 08 Y 02 01 09), DE CONSERVANTES DE LA MADERA (EXCEPTO LOS DEL SUBCAPÍTULO 03 02) Y DE OTROS BIOCIDAS
(Curioso que aquí nombre a los Biocidas y no aparecen más en la Lista de Residuos, por eso creo obsoleta la definición de Plaguicidas)
También aparece;
02 01 08* Residuos agroquímicos que contienen sustancias peligrosas
02 01 09 Residuos agroquímicos distintos de los mencionados en el código 02 01 08
Luego existe una pregunta en el sector sobre qué hacer con los roedores muertos puesto que en los registros de los productos aparece ¨Eliminar a través de un gestor de residuos peligrosos autorizado, de acuerdo con la normativa vigente» que podría ser un roedor que no ha ingerido materia activa, por una captura o trampa o un roedor que ha ingerido materia activa y si me pongo muy tiquismiquis, si ha ingerido rodenticida con concentración menos del 0,3 o más del 0,3 (CMR, Cancerígeno, Mutagénico, Toxico para la Reproducción).
De este tema se levantó alguna pregunta al Ministerio para la Transición Ecológica y la respuesta fue que no existe un Código LER, especifico para ese residuo y sobre la primera causuística, recomendaban poder incluirlo en el Capitulo 20, subcapitulo 20 01 LER 20 01 99 «Otras Fracciones no especificadas en otra categoría» considerándolo un residuo peligroso.
20 RESIDUOS MUNICIPALES (RESIDUOS DOMÉSTICOS Y RESIDUOS ASIMILABLES PROCEDENTES DE LOS COMERCIOS, INDUSTRIAS E INSTITUCIONES), INCLUIDAS LAS FRACCIONES RECOGIDAS SELECTIVAMENTE.
2001 FRACCIONES RECOGIDAS SELECTIVAMENTE (EXCEPTO LAS ESPECIFICADAS EN EL SUBCAPÍTULO 15 01)
20 01 99 Otras fracciones no especificadas en otra categoría
(Aunque por lo que veo no es un código que lleve asterisco con lo cual no seria peligroso)
Y sobre la segunda causuística un roedor que ha ingerido rodenticida (Sin especificar concentración) se deberá hacer a través de un gestor autorizado de residuos peligros en la Comunidad Autónoma. Otra alternativa podría ser la contratación de una empresa autorizada para recogida y tratamiento de residuos veterinarios, aunque la recogida de roedores muertos no entra en el campo veterinario ya que estas empresas tienen experiencia en el ámbito de residuos peligrosos y de animales muertos.
La respuesta puede ser bastante ambigua o no
Por otra parte a titulo Comunidad Autónoma, en este caso Cataluña, se realizó también esta cuestión y tampoco existió una definición exacta de qué código LER aplicar, aunque se cree que podía caer en Capitulo 18, Subcapitulo 18 02 18 02 02* Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.
18 RESIDUOS DE SERVICIOS MÉDICOS O VETERINARIOS O DE INVESTIGACIÓN ASOCIADA (salvo los residuos de cocina y de restaurante no procedentes directamente de la prestación de cuidados sanitarios)
1802 RESIDUOS DE LA INVESTIGACIÓN, DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO O PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES DE ANIMALES
18 02 02* Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.
Consultando con algunos colegas -empresas que realizan control de Palomas, las capturas las manejan, algunos llevándolos a centros de cetrería, pero otros según me informan las gestionan bien es verdad a través de gestores autorizados, previamente de sacrificio indoloro y luego a través del gestor, sin que sea un residuo con Codigo LER.
Esta parte está regulada a nivel Europeo por un reglamento REGLAMENTO (CE) No 1069/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:300:0001:0033:ES:PDF
Que es conocido por su acrónimo en Ingles SANDACH «animals not intended for human consumption» «animales no destinados al consumo humano»
Tanto la normativa estatal como la autonómica, incluyen a los animales de compañía muertos, dentro de la categoría de residuos domésticos o urbanos, siendo las entidades locales las competentes para su gestión (incineración).
Dicha normativa clasifica los subproductos animales en 3 categorías en función de su nivel de riesgo y establece el tratamiento que requieren y sus posibles destinos:
- Animales con encefalopatía espongiforme transmisible. Animales de compañía, zoológico, circo, laboratorio y animales salvajes.
- Estiércol y contenido del tubo digestivo, medicamentos veterinarios. Animales o partes de animales infectados por otros.
- Animales de consumo humano ya caducados, pieles, pezuñas, cuernos, plumas, sangre y leche cruda
De todas formas si nos vamos al reglamento original, aparte de definir «animal salvaje»: cualquier animal no mantenido por los seres humanos; en su articulo 10 Material de la categoría 3, aparece;
La verdad es que no se si por este camino estamos dando con el ítem correcto o no, pero parece ser que es por esta otra vía por donde se gestiona roedores muertos, palomas para la gestión e incluso en algún supuesto del reglamente roedores que hayan ingerido rodenticida.
No vamos aquí a entrar porque es necesario, gestionar los residuos, creo que es un debate superado por la heterogeneidad del sector y presupongo la concienciación sobre el Medio Ambiente que tenemos, de todas formas para rezagados, convendría insistir en quizás algunos flecos, como donde se almacenan esos residuos, para ello me remito a un anterior post sobre almacenamiento.
Luis Lozano
Responsable Técnico