El Futuro del Sector- Categorías de Usuario

La temporada de plagas no permite muchas distracciones, estamos en el máximo apogeo de la misma y como todo el año 2020, sigue siendo «complicado» por decir algo.

La pandemia del Covid-19 sigue ahí, las desinfecciones por supuesto han bajado, aunque no desaparecido y con bastante incertidumbre de como terminará cuando todavía no hay respuestas claras para aspectos como cuándo estará la vacuna, qué número de viriones de Sars Cov 2 son necesarios para infectar una persona, la forma de transmisión (Después de que la OMS admitiera la vía de los aerosoles (Transmisión aérea) en interiores es posible y cual será su estacionalidad.

Por su parte la temporada de plagas venia retrasada con el acumulo de servicios no realizados, con la consecuente subida de nivel de infestación en las instalaciones y la problemática de sectores no reabiertos totalmente.

Quería enfatizar en este post, las categorías de usuarios en relación a la nota publicada por el Ministerio «Nota sobre la utilización de desinfectantes de uso profesional por las empresas de limpieza» que reproduzco en su totalidad y enlazo

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/notaUtilizacionDesinfectantesUsoProfesional.pdf

En primer lugar remarcar el uso de numerosas notas informativas del Ministerio a raíz de la pandemia, que está bien para informar, no se que valor legal tendrá, seguro que mucho, pero no se si es la mejor manera legal de realizar estas cosas y con competencias transferidas a las Comunidades. Todos nos acordamos de las Notas de Declaración de Servicios Esenciales o la de la Prórroga de los Carnets DDD, ésta especialmente, se veía venir, como bien dice la nota por la situación sanitaria y la necesidad de potenciar los servicios, hasta aquí, podría ser aceptable pero lo subyacente a esto y que ha quedado demostrado sobradamente (solo hay que leerse las adjudicaciones públicas para los Servicios Covid-19 de Limpieza y Desinfección) es que el lobby de las empresas de limpieza, es infinitamente más fuerte que nosotros como sector. Lo malo de estas notas también son la fecha de caducidad, que es un etéreo.

Definitivamente el Lobby de la limpieza ha visto el negocio, que en sí no está mal si se hace legalmente. Y lo que está claro es que hasta ahora no le habían prestado ninguna importancia y ahora hay cola en los ROESB-ROESP para apuntarse y poder realizar servicios a terceros, tampoco estaban consciente de lo que es un producto de «uso profesional» uno de «uso por personal especializado» y por supuesto lo que es un Responsable Técnico o un Técnico Aplicador y lo más grave el tema de la formación que aunque existía la siguiente definición tampoco los habilita para realizar servicios a terceros, puesto que la definición de usuario profesional es para utilización de productos en el lugar de trabajo, no en servicios a tercero sin homologación.

«Usuario que aplica productos biocidas dentro de su lugar de trabajo. Este usuario tiene algunos conocimientos y habilidades en el manejo de productos químicos y es capaz de usar correctamente los equipos de protección personal (PPE) si fuera necesario.»

Directamente se quieren comer todo el pastel de la tercera «D» Desinfección que reclamábamos, con todas las de la ley.

Para mi lo más indignante, son las exigencias que nos han puesto siempre al sector y que ahora vemos que no se aplican a otros.

Y también es indignante, que el Ministerio reconozca que se tiene que promulgar una normativa especifica al efecto, con lo cual quiere decir que no lo tienen claro ni ellos, pero para nosotros siempre han estado las exigencias y esto quiere decir también que la influencia del lobby de la limpieza va a ser determinante.

Sobre este tema de las «categorías de usuarios» ya habíamos comentado anteriormente en algún otro post.

https://sigeam.info/2020/04/11/covid-19-express-intrusismo-profesional-categorias-de-usuario/

Es verdad que el reglamento 582 sobre el uso de Biocidas, no define tampoco las categorías de usuarios, es verdad que los desinfectantes actualmente se encuentran en los dos registros: Registro Oficial de Biocidas según el Real Decreto 1054/2002 y Reglamento (UE) nº 528/2012  y Registro de Plaguicidas de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, según Real Decreto 3349/1983, con lo cual a estos últimos les afecta la Reglamentación Técnico Sanitaria.

Es verdad que en algunas publicaciones Europa da unas definiciones más amplias de las categorías de usuarios.

Es verdad que existe un proceso homologado a nivel Europeo de como realizar la inscripción de un producto y en los nuevos registros se define muy bien que categorías de usuarios pueden utilizar los productos.

Pero con todo y con eso el Ministerio no sé qué poder de influencia tiene sobre nombrar las categoría de usuarios, por poner varios ejemplos fehacientes, tenemos el de los rodenticidas

Donde el usuario profesional lo circunscriben al ganadero y su explotación.

Buceando en los nuevos registros de algunos desinfectantes, los pocos que se han pasado y a lo mejor resultan poco significativos por el tipo de producto, según el redactado, puede variar en el ejemplo lo sigue circunscribiendo a su lugar de trabajo y en ejemplo 2 puede dar lugar a una definición más amplia.

Ejemplo 1

Ejemplo 2

Desgraciadamente por la presión existente en este momento, como hemos comentado, esto se vea alterado.

Ya sea una cosa u otra, se debe exigir por parte de la Administración que todos juguemos con las mismas reglas y exigencias.

Luis Lozano

Responsable  Técnico

www.sigeam.com

sigeam.info

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