Aprovechando un muy buen articulo publicado en la revista de la Sociedad Española de Sanidad Ambiental (SESA), https://www.sanidadambiental.com/sesa/
Bajo el Titulo «Evolución del marco legislativo en el control vectorial en España: 1945-2017. Propuestas de Futuro»
Escrito por José Mª Ordóñez Iriarte, Mª de la O Álvarez Rodríguez, María Luisa González Márquez. Los dos primeros pertenecientes a la Dirección General de Salud Pública, Consejería de Sanidad, Comunidad de Madrid y el tercero a Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Al cual enlazamos;
http://ojs.diffundit.com/index.php/rsa/article/view/898
De principio ensalzan el control de vectores como aspecto relevante en la Salud Pública y a partir de ahí realizan muy buena descripción tanto del marco legislativo, derivado de las situaciones sanitarias que han existido en cada momento, describiendolas y explicándolas cosa que se puede deducir leyendo el articulo.
Después llegamos al momento de las propuestas de futuro, donde se plantean al menos 3: que desde nuestra humilde opinión trataremos de contestar, argumentar o dar nuestra opinión. Siendo:
- «El término DDD quizá está anticuado y se debería pensar en un nombre que aglutine las acciones de prevención y control de este conjunto de agentes biológicos. Una posibilidad sería llamarles “actividades de prevención y control/gestión de plagas y organismos nocivos”.
Completamente de acuerdo, en cuanto al sector de plagas, e incluso se podría ir a más en conjunción con la realidad que existe hoy en las empresas del sector, que engloban servicios de Sanidad Ambiental, Control de Legionella, Calidad Ambiental Interior y Seguridad Alimentaria y no se han aprovechado oportunidades en este sentido.
- «La Administración, en general, ya no cuenta con sus propios servicios de control vectorial y lucha contra las enfermedades infecciosas, aquellos Parques de desinfección que se mencionaban en el Decreto de 26 de julio de 1945, ni las Brigadas Sanitarias de anterior creación y vinculadas a la lucha anti-palúdica. Esta es una actividad que ya ha quedado en manos de la iniciativa privada. ¿Esto debe ser así o se podría contar con Unidades especializadas que den cobertura ante situaciones de alarmas graves?»
Este es un tema muy interesante y la contestación, lo comentamos desde nuestra iniciativa privada, porque no creo que esté en manos de la iniciativa privada, pero a nosotros nos gustaría llevarla pero coordinados con las distintas autoridades sanitaria y argumento;
Si se tiene que crear una unidad, pero esto ya lo ha dicho La OMS, lo debería haber dicho el Ministerio e incluso algunas Comunidades Autónomas.
La Organización Mundial de La Salud (OMS) en su informe El proyecto de Respuesta mundial para el control de vectores 2017–2030
http://www.who.int/malaria/areas/vector_control/Draft-WHO-GVCR-2017-2030-esp.pdf
Incluso cuantifica estas unidades en recursos, quizás no en profundidad de llegar a una unidad de intervención, sino más una unidad de Vigilancia.
Por su parte el Ministerio, también se queda en dicho nivel de Vigilancia. En El Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente a Enfermedades Transmitidas por Vectores
Y si nos vamos a nivel Autonómico, las comunidades que lo tienen, como referencia mi comunidad, Catalunya, tiene también el protocolo hasta nivel de inspección entomologica. «El Protocol per a la vigilància i el control de les arbovirosis transmeses per mosquits a Catalunya.
http://salutpublica.gencat.cat/ca/detalls/Article/20180601-Protocol-arbovirosi
Es verdad que todos los protocolos dejan abierta la lucha vectorial como iniciativa privada, pero sin coordinación ninguna, debería existir una unidad Inter territorial, formada, organizada, coordinada y con sus distintos protocolos de fase de activación. Desde aquí nos ofrecemos a ser parte de ella.
- «Sería preciso regular los requisitos mínimos que deberían cumplir estas empresas, con o sin aplicación de productos biocidas, así como normas generales de funcionamiento acordes a las normas de calidad publicadas, pudiéndose actualizar los requisitos en cuanto a aspectos tan complicados como almacenamientos de productos biocidas, gestión de los productos, requisitos mínimos de los Planes de Control de Plagas, formación, etc.»
De acuerdo, y esto la mayoría está delimitado en la Norma UNE-EN 16636:2015. Servicios de Gestión de Plagas. Requisitos y Competencias, como normativa base y punto de partida a nivel Europeo, seria lo adecuado, pero hay algo que está fallando en el estado español, no se si es que no tenemos ganas de profesionalizarnos, pues los datos con el resto de países son contradictorios de 456 empresas certificadas 28 del Estado Español, en comparativa con las 26 certificadas en Portugal, y del total de las 456 empresas casi el 50% tienen menos de 5 trabajadores es decir que es accesible a todo tipo de empresas.
Yo lo pondria como un requisito obligatorio para operar en el sector.
Esas son nuestras opiniones y posturas, pero agradecemos mucho este tipo de artículos en que tratan de aglutinar a todas las partes del sector.
Dejamos lo que podríamos denominar el Epilogo del documento, que nos parece muy inclusivo.
«Dada la complejidad del tema, convendría hacer una reflexión profunda sobre el asunto, con el conjunto de responsables de sanidad ambiental de las Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas y Ministerio de Sanidad), contando con la colaboración de otras partes interesadas. Todo ello con un doble objetivo: valorar la conveniencia de adoptar un criterio común y valorar la oportunidad de modular la actual normativa que respalde de forma rotunda dicho criterio.»
Luis Lozano
Director Ejecutivo