Contratos del Sector Público – No Comprendieron Nada

Recientemente estrenada con su entrada en vigor 9 de marzo de 2018, la Ley  Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Como empresa que nos dedicamos a este tipo de contratación, he dejado un margen prudencial para ver como esta ley, con espiritu europeo se reflejaban en los pliegos de condiciones de las licitaciones publicas.

Y el plazo expiró, las dos o 3 conclusiones que saco después de haber estudiado unas cuantas licitaciones, es que no se la han leído y si lo han hecho directamente no la comprenden, también puede ser que haya palabras totalmente incompresibles para ellos como calidad, sostenibilidad, ética, pyme, entre otras.

También noto una total desconexión entre los dos departamentos que normalmente elaboran los pliegos, el departamento de contratación que principalmente elabora el pliego administrativo y tiene voz en la oferta económica y los propios Técnicos de salud que en nuestro sector son los que elaboran los pliegos técnicos. Resulta pasmosa la ignorancia que demuestran sobre la ley, directamente no se la han leído, los encargados de seleccionar los servicios que van a recibir sus ciudadanos y velar porque sean en la mejor relación calidad-precio, comprendo también la presión que deben recibir del departamento de contratación para que no se la lean, seguimos con la mentalidad que todo se resume en un precio, esto es totalmente inadmisible.

Para comprender esto uno tiene que leerse y comprender el espíritu de la ley, que ya en su preámbulo dice:

«En la actualidad, nos encontramos ante un panorama legislativo marcado por la denominada «Estrategia Europa 2020», dentro de la cual, la contratación pública desempeña un papel clave, puesto que se configura como uno de los instrumentos basados en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso con mayor racionalidad económica de los fondos públicos.»

«Con esta normativa, la Unión Europea ha dado por concluido un proceso de revisión y modernización de las vigentes normas sobre contratación pública, que permitan incrementar la eficiencia del gasto público y facilitar, en particular, la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en la contratación pública, así como permitir que los poderes públicos empleen la contratación en apoyo de objetivos sociales comunes.»

«Los objetivos que inspiran la regulación contenida en la presente Ley son, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y en segundo lugar el de conseguir una mejor relación calidad-precio.»

«Para lograr este último objetivo por primera vez se establece la obligación de los órganos de contratación de velar por que el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, concretamente mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato.»

«Se introducen normas más estrictas tanto en beneficio de las empresas como de sus trabajadores, de manera que las nuevas normas endurecen las disposiciones sobre esta materia en las denominadas ofertas «anormalmente bajas». Así se establece que los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral.»

«Se incluyen en los contratos públicos consideraciones de tipo social, medioambiental y de innovación y desarrollo. Estas consideraciones podrán incluirse tanto al diseñarse los criterios de adjudicación, como criterios cualitativos para evaluar la mejor relación calidad-precio, o como condiciones especiales de ejecución, si bien su introducción está supeditada a que se relacionen con el objeto del contrato a celebrar.»

«Debe recordarse que la política de fomento de la contratación pública con pequeñas y medianas empresas impregna las nuevas Directivas de contratación pública, ya desde sus primeros Considerandos, medida destacada en la Estrategia Europa 2020, en la que la contratación pública desempeña un papel esencial y que se traslada al ordenamiento jurídico español mediante el presente texto legal.»

Este es un pequeño extracto del preámbulo, pero ya visiona el espíritu que tiene la ley, debe haber palabras que no han comprendido.

Por mi experiencia directa con lo pliegos trabajados administrativos y técnicos, no han comprendido o lo que seria aun peor han visto el cielo abierto o han interpretado como han querido, pero esto será motivo de otro post.

Referimos el breve resumen de la Estrategia 2020 y enlazamos a su web.

Estrategia Europa 2020

La Estrategia Europa 2020 es la agenda de crecimiento y empleo de la UE en esta década. Señala el crecimiento inteligente, sostenible e integrador como manera de superar las deficiencias estructurales de la economía europea, mejorar su competitividad y productividad y sustentar una economía social de mercado sostenible.

Está claro que el único camino a partir de ahora será denunciar todas estas Licitaciones anómalas, a través de los distintos portales de transparencia que están a disposición

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902

https://ec.europa.eu/info/business-economy-euro/economic-and-fiscal-policy-coordination/eu-economic-governance-monitoring-prevention-correction/european-semester/framework/europe-2020-strategy_es

Luis Lozano

Director Ejecutivo

www.sigeam.com

sigeam.info

 

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