El ente de mayor representatividad mundial, para la guía del control de enfermedades globalizado es la Organización Mundial de la Salud, dentro de este organismo se creó el Reglamento Sanitario Internacional (2005) cuya finalidad y alcance son «prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales».
Enlace a (OMS)
Ya en su TÍTULO I – DEFINICIONES, FINALIDAD Y ALCANCE, PRINCIPIOS Y AUTORIDADES RESPONSABLES.
Define;
«desinfección» significa el procedimiento mediante el cual se adoptan medidas sanitarias para controlar o eliminar agentes infecciosos presentes en la superficie de un cuerpo humano o animal o en equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías o paquetes postales mediante su exposición directa a agentes químicos o físicos.
«desinsectación» significa el procedimiento mediante el cual se adoptan medidas sanitarias para controlar o eliminar insectos vectores de enfermedades humanas en equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías o paquetes postales.
«desratización» significa el procedimiento mediante el cual se adoptan medidas sanitarias para controlar o matar los roedores vectores de enfermedades humanas presentes en los equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, instalaciones, mercancías o paquetes postales en el punto de entrada.
En su Artículo 22 Función de las autoridades competentes
c) se encargarán de supervisar toda desratización, desinfección, desinsectación o descontaminación de equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías, paquetes postales y restos humanos, así como las medidas sanitarias aplicadas a las personas, según proceda de conformidad con el presente Reglamento.
En su Artículo 28 Embarcaciones y aeronaves en puntos de entrada
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 o de lo previsto en los acuerdos internacionales aplicables, los Estados Partes no denegarán la libre plática a las embarcaciones o aeronaves por razones de salud pública; en particular, no denegarán el embarque o desembarque, la carga o descarga de mercancías o cargas, ni el abastecimiento de combustible, agua, víveres y suministros. Los Estados Partes podrán supeditar el otorgamiento de la libre plática a una inspección y, si se descubre a bordo una fuente de infección o contaminación, a la aplicación de las medidas necesarias de desinfección, descontaminación, desinsectación o desratización, o de otras medidas necesarias para prevenir la propagación de la infección o contaminación.
En su Artículo 57 Relación con otros acuerdos internacionales
e) desratización, desinsectación, desinfección, descontaminación u otros tratamientos concebidos para eliminar de las mercancías los agentes patógenos
En su ANEXO 5 MEDIDAS CONCRETAS RELATIVAS A LAS ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTORES
3. Los Estados Partes deberán aceptar la desinsectación, la desratización y demás medidas de control de los medios de transporte que apliquen otros Estados si se han empleado los métodos y materiales recomendados por la Organización.
http://www.who.int/ihr/publications/9789241580496/es/
Y En su ANEXO 5 MEDIDAS CONCRETAS RELATIVAS A LAS ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTORES
Punto 4, Insta: Los Estados Partes elaborarán programas para controlar los vectores capaces de transportar agentes infecciosos que supongan un riesgo para la salud pública hasta una distancia mínima de 400 metros de las zonas de las instalaciones de los puntos de entrada utilizadas para operaciones en las que intervienen viajeros, medios de transporte, contenedores, cargas y paquetes postales, que podrá ampliarse en presencia de vectores con un área de distribución mayor.
Este menester recae en el estado español en: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
https://www.msssi.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/
Que va realizando publicaciones periódicas.
Por otra parte existe un reglamento promovido por la Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
Las NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS – NIMF 15
REGLAMENTACIÓN DEL EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
Cuya finalidad es:
La norma describe las medidas fitosanitarias que disminuyen el riesgo de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias asociadas con la movilización en el comercio internacional de embalaje de madera fabricado de madera en bruto. El embalaje de madera regulado por esta norma incluye la madera de estiba, pero excluye el embalaje fabricado con madera procesada de tal forma que quede libre de plagas (p.ej. madera contrachapada). Las medidas fitosanitarias descritas en esta norma no tienen el propósito de prestar protección continua contra las plagas contaminantes u otros organismos.
http://www.fao.org/docrep/007/y4838s/y4838s00.htm
Muy interesante pues te da los métodos de tratamiento autorizados y su descripción.
Este menester recae en el estado español en El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Que ha creado un registro digital de operadores en ese sector. el ROEMBA Registro Oficial de Operadores de embalajes de madera.
¿Estamos protegidos?
Luis Lozano
Responsable Técnico