El sector se encuentra en plena ebullición, ante sobre todo por el REGLAMENTO (UE) 2016/1179 de la Comisión de 19 de julio de 2016 que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) Nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
Haz clic para acceder a L00011-00025.pdf
Este reglamento indica:
A partir del 1 de marzo de 2018, los rodenticidas anticoagulantes se clasificarán como tóxicos para la reproducción a concentraciones de ingrediente activo iguales o superiores al 0,003%.
1. A partir del 1 de marzo de 2018 no se podrán comercializar rodenticidas que no tengan su etiquetado actualizado a la nueva clasificación toxicológica de “tóxico para la reproducción” con el correspondiente pictograma de peligro para la salud (GHS08).
2. A partir del 1 de septiembre del 2018 no se podrán utilizar/aplicar rodenticidas que no tengan su etiquetado actualizado a la nueva clasificación toxicológica de “tóxico para la reproducción” con el correspondiente pictograma de peligro para la salud (GHS08).
Esto conlleva, a las empresas que quieran utilizar estos productos, que tiene que ser tomada como una oportunidad de profesionalización y diferenciación del sector del mercado doméstico, tengan que hacer la diligencia para abrir el Libro Oficial de Movimientos Biocidas (LOMB).
Este libro ya nos sonaba: La Orden de 24 de febrero de 1993 por la que se establece la normativa reguladora del Libro Oficial de Movimiento de Plaguicidas Peligrosos, principalmente por el tema de agricultura y tema de gases.
Pero la Sanidad Ambiental y la Agricultura y Sanidad vegetal, dependiente de dos ministerios diferentes y con dos registros de productos diferentes, están desligados y ha quedado de la siguiente forma:
Agricultura
Según Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Haz clic para acceder a BOE-A-2012-11605-consolidado.pdf
Se deroga:
- Orden de 24 de febrero de 1993 por la que se normalizan la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.
Y se crea:
El Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO).
Se deroga:
- Orden de 24 de febrero de 1993 por la que se establece la normativa reguladora del Libro Oficial de Movimiento de Plaguicidas Peligrosos.
Y se crea:
El Registro de transacciones con productos fitosanitarios.
Que ofrece también una version electrónica a traves de la página del Ministerio (RETO) bien resuelto.
Se deroga:
- Orden de 8 de marzo de 1994 por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de los cursos de capacitación para realizar los tratamientos con plaguicidas.
Y se crea:
Un apartado específico en el capitulo IV; Formación de los usuarios profesionales y vendedores.
Esto será motivo de un posteo posterior, pues se puede ligar con formación o convalidación de Sanidad Ambiental.
Por otra parte sigue en vigor el Registro de Productos Fitosanitarios, que habrá que ver su evolución.
Sanidad Ambiental
El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas
https://www.boe.es/boe/dias/2002/10/15/pdfs/A36188-36220.pdf
En el artículo 27 del citado Real Decreto establece que los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen biocidas, así como los que almacenen y/o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional y las empresas de servicios biocidas que así determinen reglamentariamente, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de cada Comunidad Autónoma, que será gestionado por la autoridad sanitaria competente.
Link Comunidades Autonomas:
Y en su Artículo 28. (crea el) Libro Oficial de movimientos de Biocidas:
Los biocidas clasificados en las categorías de tóxicos y muy tóxicos se comercializarán y aplicarán bajo un sistema de control basado en el registro de cada operación, con la correspondiente referencia del lote de fabricación y el número del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, en un libro Oficial de Movimientos de Biocidas, que será supervisado por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.
Que alguna comunidad ya ha adaptado a un modelo concreto y otras no.
Por otra parte los registros de Biocidas, por ahora estan conviviendo los que se encuentran adaptados al Reglamento (UE) nº 528/2012, del Parlamento y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (Registro Europeo) y los que todavía no se han adaptado a la nueva normativa y siguen como plaguicidas según Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.
Link a los registros:
https://www.msssi.gob.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/prodQuimicos/sustPreparatorias/biocidas/home.htm
Todo esto a la espera de qué pasa en el año 2024 con ciertos anticoagulantes. A pesar de cumplir los criterios para ser considerados sustancias a sustituir, una evaluación comparativa realizada en la UE concluyó que, por el momento, no existen alternativas adecuadas para estas ocho sustancias: warfarina, clorofacinona, coumatetralilo, difenacum, bromadiolona, brodifacum, difetialona y flocumafeno
Por ahora se han publicado los reglamentos que autorizan el uso de los rodenticidas anticoagulantes.
Link de ejemplo ( brodifacum) se han publicado los 8
https://www.boe.es/doue/2017/194/L00039-00044.pdf
Luis Lozano
Responsable Técnico